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Directrices del Ministerio de Economía para la restricción del gasto público hasta el término del 2023

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El Ministro de Economía y Finanzas ha emitido directrices para controlar y optimizar el gasto público durante el período de octubre a diciembre de 2023. El comunicado, respaldado por el ministro Pablo Arosemena, establece restricciones en la contratación de nuevo personal y ordena a las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado suspender las autorizaciones para el pago de horas suplementarias y extraordinarias a los trabajadores durante el último trimestre de 2023.

Además, el documento especifica que solo se permitirá la contratación de nuevo personal en cinco situaciones particulares:

  1. Cuando el titular regrese a su puesto original después de concluir su comisión de servicios o licencia.
  2. Para reemplazar puestos únicos.
  3. Para sustituir a puestos de Nivel Jerárquico Superior, como directores o viceministros, pero solo en casos prioritarios de gestión institucional si se desvincularon en septiembre u octubre.
  4. Cuando se requiera el reintegro de servidores debido a sentencias judiciales.
  5. Para contratar personal esencial en los sectores de Salud y Educación.

El comunicado también indica que los puestos de Nivel Jerárquico Superior que permanecieron vacantes hasta septiembre de 2023 deben seguir en la misma situación.

Además, se restringe la contratación pública, ya que el Ministro de Economía y Finanzas no aprobará fondos para nuevos proyectos de inversión ni autorizará aumentos presupuestarios en gastos corrientes o de inversión.

El documento también prohíbe a las instituciones de la función ejecutiva iniciar nuevos procesos de contratación pública hasta el final del año.

Estas medidas se aplican a todas las entidades del sector público:

  1. Incluye organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado (alcaldías, prefecturas, juntas parroquiales).
  3. Entidades estatales encargadas de servicios públicos o actividades económicas asumidas por el Estado.
  4. Personal jurídicas de Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que prestan servicios públicos.

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