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Tribunal rechaza acción de protección presentada por la vicepresidenta Verónica Abad

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De manera unánime, un tribunal de garantías penales de Quito rechazó el recurso de acción de protección presentado por la vicepresidenta Verónica Abad Rojas, en contra de cinco decretos emitidos por el presidente Daniel Noboa. El principal pedido de Abad era que se le asignaran funciones relacionadas con su cargo de vicepresidenta.

El tribunal, integrado por los jueces Karen Matamoros (ponente), Ivonne Guzmán y Fausto Lana Vélez, se retiró a deliberar a las 15:15 y emitió su fallo oral a las 20:30, donde informaron que rechazaban el recurso debido a que incumple las causales de improcedencia estipuladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

Según el análisis de los magistrados, tres decretos en los que se asignaron a Abad las funciones de embajadora de Ecuador en Israel ya han sido derogados, por lo que no se comprobó ni verificó la existencia de un daño que deba ser reparado. «La acción pierde eficacia por falta de objeto», se explicó.

Respecto a los decretos ejecutivos en los que Daniel Noboa nombró a Sariha Moya y Cynthia Gellibert como vicepresidentas de Estado, se señaló que el artículo 147 de la Constitución establece las facultades del jefe de Estado.

Se concluyó que las funciones asignadas a Abad, como colaborar en las relaciones económicas y ser nombrada consejera temporal en Turquía, son diplomáticas y no son incompatibles con su cargo de vicepresidenta, por lo que no se afecta sus derechos.

En la sentencia oral, la jueza Matamoros señaló que el tribunal considera que las alegaciones de la vicepresidenta reflejan su inconformidad con el Decreto Ejecutivo 500, mediante el cual Daniel Noboa se acogió a una ausencia temporal por fuerza mayor para realizar campaña política y delegar el poder a Cynthia Gellibert.

El análisis sobre la figura de ausencia temporal por fuerza mayor adoptada por Noboa «excede las competencias» del tribunal, ya que las causas para determinar cuándo se configura la fuerza mayor están reguladas y pueden ser impugnadas ante los tribunales contencioso-administrativos.

Además, se indicó que en la Corte Constitucional (CC) está en trámite una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 500, en la que se aclarará la figura de la ausencia temporal.

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